Nomenclador de los aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Su necesidad, frente al afán desregulador.
En su afán desregulador, el gobierno nacional planea la derogación del nomenclador de aranceles de las prestaciones de discapacidad.
La medida, promovida por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), pretende que prepagas y obras sociales determinen libremente los costos de los servicios sanitarios, desplazando la responsabilidad regulatoria del Estado.
Así, planea que cada obra social o empresa de medicina prepaga no sea vea obligada a abonar un valor fijado por el Estado, sino que cada una pague a los prestadores de discapacidad el monto que considere apropiado.
Creemos que esto va a ser fuente de varios conflictos, pues generará situaciones de desigualdad e injusticia. Y con ello, se aumentará la litigiosidad en el rubro, que es lo contrario de lo que una medida así debería procurar.
La Resolución 713/2024 de la Superintendencia de Salud (SSS). La derogación del nomenclador.
La Superintendencia de Salud derogó este jueves el "Aplicativo de registración, geolocalización y validación" del nomeclador de prestaciones para personas con dispacidad. Así lo oficializó a través de la Resolución 713/2024, publicada en el Boletín Oficial, una medida que destacó el Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad al considerar que era "un requisito que no todos podían cumplir".
De acuerdo al documento, el aplicativo ahora derogado había sido implementado en el nomenclador a través de otra resolución, la N°2484/2023, para "agilizar los procedimientos administrativos, mejorar la eficiencia y transparencia de los procesos".
"Sin embargo, según indica el informe técnico de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro obrante en el expediente, las herramientas introducidas por la Resolución N° 2484/2023 no están en condiciones de ser utilizadas por las partes involucradas, por lo que resulta imposible cumplir con los procedimientos establecidos", considera la medida.
¿Se podrá reclamar vía amparo de salud?
Si, en el caso concreto, la derogación del nomenclador pone el riesgo el derecho a la salud de la persona con discapacidad, mediante una acción de amparo se podrá mantener o garantizar la prestación de que se trate.
La cobertura INTEGRAL en la ley 24901 (ley de discapacidad)
No debe perderse de vista que la ley 24901 (SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD) establece ya en el artículo 1 que cobertura INTEGRAL de las prestaciones que deben brindarse en favor de las personas con discapacidad.
¿Cómo funciona el nomenclador en la práctica?
En la práctica, el nomenclador se utiliza cuando la persona discapacitada reclama una prestación que es cubierta mediante un tercero que no es prestador de la cartilla de la obra social o de la prepaga.
En estos casos, los jueces limitan el monto de la prestación al monto que surge del nomenclador.
Creemos que esto va a ser fuente de varios litigios, y los derechos en juego deberán ser garantizados mediante un amparo de salud.
Se planteará el interrogante de cómo se garantiza el derecho a la prestación integral que prevé la ley 24901.
Creemos que cada caso será distinto y habrá que analizar qué solución se puede brindar.
El principio de RAZONABILIDAD en la cobertura de las prestaciones de salud
Creemos que la derogación del nomenclador dará lugar a limitaciones irrazonables, discrecionales de los distintos obligados a su pago (obras sociales y prepagas).
Por ello, resultará fundamental el análisis judicial de la razonabilidad de las coberturas que al respecto se planteen.
En tal sentido, con respecto a la razonabilidad del Nomenclador de Prestaciones Básicas, el representante del Ministerio Público Fiscal ha dicho (en palabras que son generalmente aceptadas por la jurisprudencia de hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación) que “…reglamentar los valores reembolsables por las prestaciones de salud no es en sí irrazonable. Por el contrario, constituye un medio adecuado para garantizar similares prestaciones a todos los afiliados que las requieran y permite que las entidades del sistema de salud puedan prever los costos de sus obligaciones…”.
Sin embargo, aclaró que “…la limitación de cobertura no puede conducir a que en una situación particular se desconozca o desvirtúe la finalidad protectoria del régimen que reglamenta, sino que debe ser razonable, lo cual significa que debe
atender a los fines que contempla y no ser descalificable por razón de inequidad […].
Ello requiere, por lo tanto, un examen de razonabilidad circunstanciado que verifique las consecuencias de la implementación del nomenclador, ponderando cuidadosamente los extremos fácticos que caracterizan la controversia, como el tipo de prestaciones en juego, sus costos efectivos, las sumas a cubrir por la obra social y la temporalidad de los reembolsos, ... y la continuidad y regularidad de los tratamientos médicos involucrados, entre otras cuestiones relevantes.
¿Cómo se podría desvirtuar la cobertura integral? Actualización de valores del nomenclador por IPC
Al dejar de existir una pauta objetiva, cada obra social podría decidir lo que más le convenga. Así, podría reducir los montos previstos en el Nomenclador actual. Pero incluso, si no los redujera, bastaría con dejar de actualizarlos, que ante la inflación, rápidamente quedarían muy por debajo del valor real de las prestaciones.
Ante esta práctica, que en los hechos implica desvirtuar la cobertura integral mediante prácticas irrazonables, creemos que la solución judicial debería podría ser tomar los últimos valores publicados del Nomenclador, y actualizarlos por IPC, tal como se hizo con los aumentos de las prepagas (lo que no fue una solución del todo adecuada, pero hoy es la pauta generalmente aceptada).
Siempre estamos a disposición.
Si tenés alguna duda o tenés algun problema con tu obra social o empresa de medicina prepaga, nuestro equipo de abogados especializados en amparos está preparado para asesorarte y representarte legalmente en tu caso.
Si tenés dudas sobre cómo proceder, qué derechos tenés o cómo enfrentar la negativa de tu obra social o empresa de medicina prepaga, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte y defender tus derechos.
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