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Amparo de salud - Internaciones en Residencias Geriátricas y Hogares

Amparos por negativa de cobertura de residencia geriátricas y hogares. Reclamos a obras sociales y empresas de medicina prepaga

Amparos de salud contra obras sociales y empresas de medicina prepaga, para obtener cobertura de geriátricos y hogares

 En nuestro estudio nos especializamos en la promoción de acciones de amparo de salud, para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a las prestaciones de salud que le son reconocidas por ley.
Entre ellas, se encuentran las prestaciones por discapacidad, dentro de las cuales se destaca, con una enorme cantidad de reclamos, la cobertura de geriátricos.
Así, la ley 24901 denominada Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad prevé una amplia gama de derechos a las personas que cuentan con el Certificado Único de Discapacidad (“CUD”).
Entre otras cosas, esta ley prevé que cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativas al grupo familiar, siendo estos las residencias, pequeños hogares y hogares.

Las residencias geriátricas

La ley define a las RESIDENCIAS como los recursos institucionales destinados a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas. Se caracterizan porque las personas que las habitan poseen un adecuado nivel de autogestión, disponiendo por sí mismas la administración y organización de los bienes y servicios que requieren para vivir.

Los hogares geriátricos

Los HOGARES, en cambio, tienen por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente. Están dirigidos preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas, y requieren un mayor grado de asistencia y protección.
Los pequeños hogares están destinados a niños y adolescentes con discapacidad, y tienen por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes.

Cobertura al 100% en Residencias y Hogares geriátricos

En personas que cuentan con certificado de discapacidad, la cobertura de residencias u hogares deben ser cubiertas en un 100% por la obra social o empresa de medicina prepaga que tenga el paciente (sujeto a los límites dispuestos por el nomenclador nacional, sobre el cual volveremos más abajo).

Amparo de salud para reclamar cobertura geriátrica

Caso contrario, es decir, cuando la prestación no es autorizada, el paciente puede iniciar una acción de amparo de salud en los tribunales para que se ordene la cobertura solicitada.
Para ello se necesita contratar a un abogado para que pueda asesorar y representar a la familia y al paciente en la acción de amparo.

Requisitos de la acción de amparo para cobertura geriátrica.

Resumidamente, señalamos que para iniciar una acción de amparo para obtener la cobertura de un geriatrico se necesita:

  1. Orden médica que ordene la institucionalización. Esta orden médica debe estar rodeadada de determinados requisitos para que no sea objetable, motivo por el cual recomendamos nos consulten en forma previa a su confección).

  2. Resumen de historia clínica, si no surge de la orden médica. Esto siempre sirve para darle sustento a la orden.

  3. Certificado Único de Discapacidad, para poder acceder a la cobertura.

Inicialmente se busca la inmediata cobertura del pago mensual a través del dictado de una medida cautelar, que puede ser obtenida a los pocos días de iniciado el proceso. Esto garantiza que mientras dura el proceso, se obtiene la cobertura. El proceso luego se extiende, con la cobertura, por varios meses más.
​Para consultas por amparos de salud, click aquí.

Internación geriátrica en Residencias y hogares. ¿Qué cobertura que corresponde?

A medida que envejecemos, las necesidades de atención médica, asistencia, medicamentos y eventualmente, la internación geriátrica, tienden a incrementarse.
Una de las coberturas más importantes en esta etapa de la vida es la internación en residencias geriátricas para adultos mayores.
Es una experiencia dolorosa llegar al punto de no poder cuidar de nuestros padres de la misma manera en que ellos lo hicieron por nosotros. Pero, a veces, no hay otra opción. Sin embargo, eso no es lo único desagradable.
Al llegar a esta situación, nos damos cuenta de que las prepagas y obras sociales a menudo no están dispuestas a cubrir esta necesidad esencial.
Es entonces cuando comenzamos a buscar información para enfrentar esta circunstancia, y descubrimos que, al menos en el ámbito jurídico, hay mucho por hacer.
Para eso estamos los abogados que nos especializamos en estos temas.
Así que, veamos el tema con mayor profundidad​

El adulto mayor. La discapacidad.

En el ámbito de la salud, especialmente cuando se trata de temas relacionados con la población de adultos mayores, se suele considerar que una persona entra en la categoría de anciana a partir de los 65 años.
Este período de la vida está marcado por un proceso natural de envejecimiento, durante el cual tanto el cuerpo como las facultades cognitivas de las personas comienzan a mostrar signos de deterioro.
Es un proceso inevitable que puede variar significativamente entre individuos, pero que, en general, trae consigo una serie de desafíos y necesidades adicionales en términos de cuidado y atención médica.
El envejecimiento puede implicar una disminución de la movilidad, la pérdida de masa muscular y ósea, así como una reducción en la capacidad de respuesta del sistema inmunológico.
Además, las capacidades cognitivas, como la memoria, la atención y la velocidad de procesamiento de información, también pueden verse afectadas.
Este deterioro físico y cognitivo aumenta la vulnerabilidad de los adultos mayores y puede requerir intervenciones médicas y de asistencia más frecuentes y especializadas​

El paciente geriátrico. ¿Qué es?

Dentro del grupo etario de Adultos Mayores, existe un subgrupo al que se le denomina Paciente Geriátrico. Este término se utiliza para describir a aquellos individuos que cumplen con tres o más de los siguientes criterios:

  1. Tener una edad superior a 75 años.

  2. Padecer una enfermedad aguda o crónica que provoque incapacidad funcional.

  3. Presentar múltiples patologías relevantes.

  4. Sufrir problemas psíquicos.

  5. Enfrentar, además, problemas sociales.

En los últimos tiempos, ha habido un notable aumento en la proporción de personas en la etapa de vejez, fenómeno conocido como envejecimiento demográfico. Este cambio demográfico ha llevado a un incremento en las necesidades de salud específicas para esta población.
Debido a su vulnerabilidad, los pacientes geriátricos requieren una atención especial y políticas públicas que aborden sus necesidades de manera integral. Para enfrentar estos desafíos, se han implementado diversas políticas públicas destinadas a mejorar su atención y bienestar. Aunque estas políticas no son perfectas, buscan cumplir con los objetivos del Estado establecidos en la Ley 27.360, mediante la cual se aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Esta convención establece directrices para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los ancianos. En particular, el artículo 6 de la convención menciona: "Los Estados tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a las personas un mayor acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado".
Estas políticas son fundamentales para garantizar que los adultos mayores reciban el cuidado y la atención que merecen, promoviendo su dignidad y calidad de vida durante esta etapa.

¿Qué es la internación geriátrica?

Cuando un adulto mayor, por su avanzada edad o por sus condiciones de salud, requiere cuidados especiales que no pueden atender sus familiares de la manera correcta, la mejor opción es la internación especializada para su cuidado y tratamiento.
Con la internación geriátrica se busca mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la de su familia.
Los adultos mayores tienen derecho a elegir el hogar geriátrico según su necesidad.
En estos hogares además de recibir atención médica, desarrollan actividades recreativas y sociales supervisadas para que tengan una estadía cuidada y agradable.

¿Cuándo se recurre a la internación en un hogar geriátrico?

Estar con su familia es la mejor forma de envejecer.
Sin embargo, esto no siempre es posible / conveniente. Es necesaria la internación cuando la persona presenta las siguientes condiciones:

  1. Enfermedades discapacitantes. Es imprescindible tramitar en estos casos el Certificado de Discapacidad (CUD) para acceder a la cobertura de la prestación.

  2. Dependencia total para realizar sus actividades normales, lo cual debe estar manifestando por el médico tratante.

  3. Falta de recursos suficientes para pagar atención domiciliaria.

  4. Imposibilidad de cuidarlo de la manera adecuada (familiares trabajan).

  5. No tiene familia que se haga cargo de sus cuidados.

¿Qué hacer si se necesita internación en hogares para adultos mayores?

Si no tiene obra social

Si la persona no está afiliada a una obra social y no posee los recursos económicos para recibir atención adecuada en su vejez, el Estado brinda atención integral a través de Residencias de Larga Estadía.
En estos ámbitos, reciben los cuidados que necesitan y fomentan el derecho a una vida activa a través de distintos ofrecimientos.
Ver el listado de hogares geriátricos dispuestos por el gobierno en la ciudad de Buenos  Aires.

Con obra social y/o prepaga

Afiliados a PAMI: “Residencias de larga estadía”. Cobertura insuficiente.

El trámite lo puede realizar el afiliado, un familiar, su apoderado o un referente si no tiene familiar, presentando los documentos requeridos.
Ver requisitos en https://www.pami.org.ar/tramite/residencias-larga-estadia 
La prestación que ofrece PAMI en este sentido es señalada como de carácter NO universal. Por ende, se encuentra sujeta a la evaluación sociosanitaria por parte del Instituto.
Las prestaciones en Residencias de Larga Estadía son consideradas servicios sociales,
De ser autorizada la vacante, la cobertura de la prestación puede ser:

  1. Total, en donde PAMI abonará el costo de la residencia y a la persona afiliada se le descontará por recibo de cobro un coseguro que puede ser de hasta el 80% del haber.

  2. Sin subsidios ni reintegros.

Antes de acceder a cualquiera de las instituciones que el PAMI provee, verificar muy bien si es el lugar adecuado.
 

Ver caso de éxito FUERA DE CARTILLA (listado), como ejemplo.

Afiliados a otras obras sociales / prepagas.

​La prestación está destinada a afiliados titulares y/o familiares directos mayores de 70 años que debido a su condición de salud y/o ausencia de contención por parte de familiares directos requieran de su internación en Instituciones Geriátricas y/o Psico Geriátricas.
El PMO garantiza la cobertura del 100%.
Algunos documentos que deben presentar son:

  1. Nota dirigida a la Dirección de Obra Social donde el afiliado titular solicita la prestación, especificando el motivo de su solicitud, datos y domicilio de la persona que la necesita.

  2. Fotocopia de documento de identidad del solicitante y familiar a cargo, carné de obra social y carné de jubilado y/o pensionado.

  3. Constancia actualizada del ANSES de no poseer otro beneficio previsional y/o afiliación obra social vigente (Certificación Negativa) de la persona para quien se solicita el beneficio.

  4. Certificado Médico actualizado legible donde se indique patología y se fundamente el otorgamiento de esta prestación.

  5. Fotocopia de Certificado de Discapacidad si lo tuviere.

  6. Otros documentos.

¿Qué hacer cuando las obra social o prepaga deniega la internación geriátrica del titular o familiar?

Debido al alto costo de este tipo de prestaciones es común que se niegue la cobertura, o bien que los requisitos y documentación requerida sea excesiva y la prepaga u obra social solo busque dilatar el pago.
Es muy frecuente que la empresa ofrezca reintegros insuficientes o parciales, ofrezca alternativas distintas o lejanas al domicilio de la familia, o simplemente diga que la prestación no corresponde.
Hay que tener en cuenta que si el grupo familiar no posee los ingresos para atender las necesidades médicas del adulto mayor y además este presenta discapacidad comprobada, la obra social y/o prepaga deberá prestar el servicio al 100% (sujeto al valor del nomenclador)
Recordemos la Ley 27.360 de 2017 que aprobó la Convención Interamericana de la Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores en su artículo 12 dice:
La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.

¿Puedo iniciar un amparo si la persona ya está internada en un geriátrico?

Sí, muchas veces nos consultas familiares que ya han ingresado a ser querido en un hogar. Muchas veces las familias internan al familiar considerando que podrás hacer costo a la internación, la cual con el correr del tiempo se torna muy onerosa.
En estos casos, es también posible hacer un amparo para obtener la cobertura del geriatrico donde ya fue ingresado el paciente. En estos casos, es fundamental que la orden médica recomiende que el paciente tiene indicación de continuar en el mismo hogar, desaconsejándose el traslado.
Generalmente en estos casos se obtiene de igual modo la cobertura, siguiendose un proceso similar al resto de los casos.
Es importante destacar que la cobertura siempre rige a futuro, no se pueden reclamar diferencias retroactivas.

Es necesario el Certificado Único de Discapacidad - CUD

Cuando nuestros padres o abuelos presentan ciertas patologías que son discapacitantes es necesario que se inicien los trámites para obtener este certificado.
La Ley 24.901 contempla la cobertura integral de todas las acciones de prevención, asistencia, promoción y protección a favor de las personas con discapacidad.
Por lo tanto, las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones enunciadas en dicha norma, cada vez que sus afiliados las necesiten.
Es decir que tienen la obligación de cubrir el 100% de la internación geriátrica. Lo deben cumplir las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y los agentes de salud estatales (provinciales y nacionales) como el Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (PAMI), Programa Federal Incluir Salud (Ex PROFE).
Dentro de este marco legal que hemos comentado, la demanda de internación geriátrica debe ser cubierta por los prestadores de salud estatales y privados.
Siempre este pedido debe estar acompañado del justificativo médico preciso y el certificado de discapacidad correspondiente.
Por lo tanto, debemos estar pendientes de que se respeten los derechos de los adultos mayores.

Paso a paso para acceder al derecho denegado: El amparo por geriatría.

  1. Presentá nota de solicitud con los argumentos y pruebas suficientes para el acceso al servicio.

  2. Si no es atendido o si es denegado nuevamente, ingresá la solicitud en la Superintendencia de salud.

  3. Si este recurso no tiene resultado positivo, buscá un abogado experto en derecho de salud para que tramite la solicitud de amparo respectiva.

Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado la internación de personas con diversas patologías discapacitantes consiguiendo que cubrieran el 100% de la internación.
En la actualidad, los jueces no están dando la cobertura integral de los geriátricos, sino reintegros tomando como pauta distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones Básicas de Discapacidad.
Los más utilizados son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día (doble jornada). A esos valores se les suele agregar un 35 % en concepto de dependencia.
En algunos casos, estos montos llegan a cubrir el 100 % de la residencia geriátrica; en otros un porcentaje muy importante de la misma.

La residencia que necesitamos no figura en la cartilla de prestadores: ¿Qué hacemos?

Como te explicábamos antes, al estar amparados por el Certificado de Discapacidad rige la Ley 24901, que en su artículo 39 establece que las obras sociales deberán reconocer:
«Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».
Es decir, si por alguna razón específica por las particularidades de su dolencia, el afiliado necesita una residencia con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla, podría excepcionalmente exigirse la cobertura de ese centro.
Para lograr esto, es indispensable justificar que dicha residencia es la que puede brindar las condiciones que se requieren para su adecuada atención, resaltando las ventajas o beneficios con los que no cuenta el ofrecido por la prestadora de salud.
En estos casos, se deberán presentar todas las probanzas necesarias:

  1. Informe médico del profesional que trata al afiliado.

  2. Historia clínica completa y detallada (esta información es privada del paciente y se debe tener su autorización para la entrega)

  3. Características exclusivas de la residencia solicitada.

La internación geriátrica, ¿es una prestación de carácter social?

Un argumento recurrente que esgrimen las obras sociales y las empresas de medicina prepaga para justificar su denegación de cobertura de estas internaciones es considerar que es una prestación de carácter “social” y en consecuencia no figuran en el PMO (Programa Médico Obligatorio).
Esta argumentación ha sido refutada en numerosos fallos de amparos de salud que han llevado a cabo los beneficiarios a través de sus abogados.
El Tribunal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en su fallo han explicado que:
“También sostiene la recurrente (IOSFA) que la prestación pretendida es de tipo social. Ahora bien, ello no se adecua a la concepción moderna de salud bajo cuya acepción se han desarrollado las legislaciones sobre la materia, […].
Así, el término salud ya tiempo atrás definido por la OMS, importa un estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no consiste únicamente en una ausencia de enfermedad o lesión orgánica”.
Es decir que pone de manifiesto una visión holística de la salud, mucho más amplia que el concepto general de “no estar enfermo”.
Es por esto que añade:
“Además, se hace notar que, como ya se señaló, la residencia en la que permanece la causante cubre sus necesidades, recibe atención médica y tiene actividades de esparcimiento y socialización, todo lo cual, resulta innegable, que hace a la asistencia de su salud”.

 

Conclusión sobre las necesidades de internación geriátrica del adulto mayor.

El adulto mayor goza de todo los derechos contemplados en la ley, además de ser protegido con beneficios cuando no puede ser autónomo en sus actividades diarias y necesita cuidados médicos especializados.
Si necesitas defender tu derecho o el de un familiar adulto mayor, contactanos. 
Para consultas por amparos de salud, click aquí.

Existen múltiples fallos relacionados a las internaciones geriátricas:

Internación en Residencia Geriátrica. Amparo contra Swiss Medical.

Causa M.C.C. en representación de J.M.C c/Swiss Medical S.A. s/amparo ley 16986.
“…la circunstancia que el Sr. J. M. C. cuente con certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lo coloca al amparo de la ley 24901 que instituye el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad”, comprensivo de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla “acciones de prevención, asistencia, promoción y protección”, con el objeto de brindar a las personas discapacitadas “una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos” (cfr. art. 1) y que pone a cargo de las obras sociales incluidas en la ley 23660 y con carácter obligatorio “la cobertura total de las prestaciones básicas” enunciadas en la ley “que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas” (cfr. art. 2). Entre esas prestaciones básicas que enuncia la ley 24901 existe la obligación de cubrir, como mínimo, las prestaciones de rehabilitación (art. 15), las prestaciones asistenciales (art. 18), de rehabilitación motora (art. 27), de cobertura económica a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la ley. Entre ellas, la asistencia de los trastornos mentales, con obligación de cobertura de los tratamientos psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas y la internación en hogares para personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas y requieran un mayor grado de asistencia y protección (cfr. arts. 32, 33 y 37). (…)
Luego, se admitirá la demanda por la cobertura de internación del Sr. J. M. C. -a cargo de la accionada-, más limitada [por no ser un efector de ella y a fin de no desnaturalizar el sistema de funcionamiento de las obras sociales y empresas de medicina prepaga] hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la categoría “A” de Hogar permanente, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, con más el 35% por dependencia, suma que se irá actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, y la cobertura integral de los medicamentos indicados, kinesiología 3 veces por semana y pañales descartables, en los términos y condiciones prescriptos por sus profesionales médicos tratantes”

Internación en Residencia Geriátrica. Amparo contra PAMI

Causa “Incidente Nº 1: B. G. D., EN REP. DE SU PADRE B. S. L. c/ INSSJP PAMI s/PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN”
“De las constancias del legajo se desprende que el Sr. B., de 88 años de edad, está afiliado al PAMI y que posee certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico es “Incontinencia urinaria, no especificada. Dependencia de silla de ruedas. Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Demencia en la enfermedad de Alzheimer de comienzo temprano”, con orientación prestacional en “Hogar, Prestaciones de Rehabilitación, Transporte”, acompañante: “Sí” (cfr. documental subida al Lex 100, fs. 1/10).  
Además, del certificado médico suscripto por la Dra. M. T. Delucchi Romero –clínica médica del Hogar San Germán-, surge que el paciente se encuentra “internado en este Instituto desde el 01/03/19. Requiere enfermería y cuidados especiales y actividades grupales de múltiple estimulación. Deterioro cognitivo” (vid documentación a fs. 1/10 del legajo digital). Por otra parte, en la factura emitida por el Hogar San Germán el 17/02/20, consta que el arancel correspondiente al mes de febrero del corriente año, para la internación geriátrica permanente del Sr. Bonaventura en el hogar con centro de día, era de $ 97.574, (cfr. documental en sistema informático de Gestión Judicial).  (…) Por ende, y en función de las particulares circunstancias relatadas en el Considerando precedente, se deberá otorgar la cobertura de internación en la institución requerida (que incluiría la rehabilitación y cuidados especiales solicitados), hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la Categoría “A” de Hogar permanente, aprobada por Resol. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación, con el adicional del 35% por dependencia en virtud de que el certificado de discapacidad consigna “Incontinencia urinaria, no especificada. Dependencia de silla de ruedas. Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Demencia en la enfermedad de Alzheimer de comienzo temprano”, con orientación prestacional en “Hogar, Prestaciones de Rehabilitación, Transporte” y necesidad de acompañante (en el mismo sentido, CFASM, Sala I, causa N° FSM 4510/2019/1/CA1, rta. el 09/05/19).

 

Internación en Residencia Geriátrica. Amparo contra Cobermed (Cobensil)

Causa “B. V. c/ COBENSIL SA s/AMPARO DE SALUD”
"Que en tales condiciones, atendiendo el estrecho marco cognoscitivo de las medidas cautelares, en las que por su naturaleza basta un estudio prudencial y ajustado al estado del trámite y a las constancias arrimadas a la causa, de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.901 y art. 232 del CPCC, estimo que corresponde en este estado hacer lugar a la cautela pedida, con el alcance que se indica a continuación.
Sobre el particular, ponderando que la amparada se halla en la actualidad internada en la “Residencia Albert Schweitzer” y que dicha institución habría sido elegida unilateral y voluntariamente por la actora, corresponde acceder al otorgamiento de la prestación en la residencia citada, mas extendiendo el monto de su cobertura hasta los límites del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, a cuyos efectos deberán tomarse como parámetros los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad (conf. CNCCFed. Sala III, causa n° 10.960/07 del 16.09.08 y sus citas), en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A”, establecido en el punto 2.2.2. de la resolución citada, con más el 35% en concepto de dependencia (conf. CNCCFed. Sala III, causa n° 3188/13 del 8.10.13).  (…)
En consecuencia, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, bajo responsabilidad de la actora y caución juratoria que se tiene por prestada con la manifestación efectuada en el pto. VI. c) del escrito inicial, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión en autos COBENSIL S.A. deberá garantizar a la Sra. V. B., a partir de los TRES DIAS DE NOTIFICADA, la cobertura integral de la internación en la “Residencia Albert Schweitzer”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia, conforme facturación que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, debiendo ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura. Todo ello en forma ininterrumpida y por el tiempo que indiquen los médicos tratantes”

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