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Amparos de salud contra obras sociales y empresas de medicina prepaga (2022)

Amparos por negativa de cobertura, afiliaciones, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, internaciones, tratamientos oncológicos, fertilización, tratamientos o medicamentos de alto costo, etc. Abogados especialistas en derecho a la salud.

La salud como derecho exigible

El derecho a la salud puede hacerse valer judicialmente, si no es respetado. En general, la vía para hacer frente a los atropellos de las empresas de medicina prepaga y obras sociales es la acción de amparo de salud. En esta página intentamos explicar cómo funciona la herramienta del amparo.

¿Quiénes son los obligados? Obras sociales, prepagas o el propio sistema público, el Estado (ej. PAMI).

Así, tenemos un derecho, un obligado, y una forma de hacer valer ese derecho.

Algunos ejemplos de amparos de salud

Así, por el costo de los tratamientos, suelen llegar a instancia judicial los casos de problemas cardiovasculares, cáncer, enfermedades genéticas, drogradependencia, negativa de asistencia médica, internacionales, obesidad mórbida, entre otras, siempre con la filosofía de la protección de los derechos de las personas garantizados por nuestra Constitución.

También son lamentablemente habituales los reclamos por cobertura de tratamientos de fertilización asistida.

En materia de discapacidad, son frecuentes los reclamos de coberturas de educación inicial, escolaridad primaria y secundaria, prestaciones de salud, reclamos de implantes cocleares, cobertura medicamentos para personas con discapacidad intelectual, órtesis y prótesis, transporte, etc.

¿Conviene promover un reclamo administrativo en la Superintendencia de Salud o un Amparo de salud (judicial)?

 

Lo primero que hay que hacer ante el incumplimiento del agente de seguro de salud (obra social, empresa de medicina prepaga o el propio estado) es presentar un reclamo formal ante el mismo agente o ante la Superintendencia de Servicios de Salud que es el ente de regulación y control de los actores del sector, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, la preservación y la recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar de las prestaciones de salud establecidas en la legislación.

La Superintendencia de Servicios de Salud cuenta con un procedimiento formal para la resolución de reclamos establecido por la. Resolución 075/98-SSSALUD. Esta norma aprueba un procedimiento administrativo de reclamos frente a hechos o actos de los Agentes del Seguro de Salud que afecten o puedan afectar la normal prestación médico asistencial. Con la incorporación de las Prepagas al sistema y por Resolución 1319/11 SSSALUD resulta aplicable también a los sujetos comprendidos en el art. 1 de la Ley 26.682 y podrá ser ejercido por los usuarios de los servicios de medicina prepaga de igual manera que los beneficiarios de Obras Sociales.

Allí se establecen los plazos y se califican los reclamos en urgentes, especiales y normales. Su tramitación es gratuita, y no obligatoria.

Este reclamo se puede iniciar ante la Superintendencia de Servicios de Salud, o ante la Obra Social o Entidad de Medicina Prepaga. El sistema prevé distintas etapas para su tramitación según la clasificación del reclamo.

Ahora bien, aunque es una herramienta importante, al no ser obligatorio, ni vinculante, el beneficiario puede iniciar la vía judicial en forma simultánea o bien luego de no obtener respuesta satisfactoria.

Desde luego que la contrapartida de la gratuitud e innecesariedad de contar con patroinio letrado (abogado) para iniciar un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud es la lentitud de dicho procedimiento administrativo, motivo por el cual nunca se recomienda para casos donde se buscan coberturas o soluciones urgentes o de corto plazo.

Cuando fracasa la vía administrativa o el reclamo formar previo, la única alternativa es la vía judicial: el amparo de salud.

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El amparo de salud. Reclamo judicial de cobertura de prestaciones de salud a obras sociales y prepagas.

Como dijimos, cuando una obra social o empresa de medicina prepaga incumple algún tipo de prestación, o incurre en una demora excesiva e injustificada por ejemplo imponiendo requisitos no previstos en la ley o que hacen incurrir al paciente en una demora injustificada, se puede iniciar un procedimiento administrativo ante el órgano dependiente del Ministerio de Salud (Superintendencia de Servicios de Salud) o realizar una intimación formal ante el agente de salud involucrado (la obra social o la empresa de medicina prepaga).

El reclamo generalmente se realiza mediante carta documento o nota firmada presentada ante la Mesa de Entradas, siempre conservando una copia en poder del afiliado.

Siempre tener en cuenta que el reclamo de un derecho legítimo no genera la interrupción del servicio de salud por parte de la Obra Social o Prepaga.

Si persiste el accionar de la obra social o empresa de medicina prepaga, se puede iniciar una acción de amparo.

Las demandas de amparo generalmente van acompañadas del pedido de una medida cautelar urgente, para que el juez rápidamente ordene al agente de salud a cesar en su atropello, ordenando, por ejemplo, la entrega del insumo requerido, la realización de una cirugía, el comienzo un determinado tratamiento de fertilidad, etc. 

Si bien hay veces en las cuales la medida cautelar coincide en su totalidad con el amparo, el proceso no se agota con el dictado de la medida cautelar, y el mismo debe ser seguido hasta obtener la sentencia definitiva.

Una explicación sencilla para el uso del amparo de salud como una poderosa herramienta de defensa legal.

¿Cómo defiende sus derechos una persona con discapacidad cuando las obras sociales, las prepagas o el estado los vulnera?

Presentando una acción de amparo.

¿Quién puede interponer un amparo de salud?

Aquél a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. La acción de amparo siempre se presenta por escrito, con patrocinio de un abogado.

¿Dónde se presenta el amparo de salud?

Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.

¿Cuánto tarda el amparo de salud?

Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, la acción de amparo en cambio es un proceso mucho más rápido. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar), aunque en no pocas ocasiones se presentan discusiones como la competencia territorial, que demoran un poco, pero no mucho.

Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva). Si no, prosigue el juicio y algunos meses más tarde (depende siempre del juzgado asignado) el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, usualmente con costas a cargo del demandado.

Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien las acciones de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar el doble o más, pero más allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, generalmente se puede lograr cubrir el derecho con una medida cautelar, como referimos más arriba.

 

¿Cuáles son los pasos en un amparo de salud?

1) Se envía una carta documento o reclamo fehaciente detallando el reclamo con todos sus fundamentos, antecedentes, y el pedido concreto. 

2) Si hay alguna respuesta positiva, se procura llegar a un acuerdo.

3) De lo contrario (respuesta negativa o silencio), se presenta en tribunales una acción de amparo. Siempre procuramos iniciarla a los pocos días del rechazo.

4) El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio (medida cautelar).

5) Se le notifica al demandado que tiene que brindar la cobertura en cuestión.

6) El demandado presenta un informe y plantea su postura.

7) El juez decide si es necesario abrir el expediente a prueba (para que haya pericias médicas, informes, etc) o si directamente ya se puede dictar sentencia: si es viable el reclamo, ordenará que se cubra definitivamente lo que se requiera.

¿En qué casos es usado el amparo de salud? Reclamos más frecuentes: cobertura de tratamientos, cirugías, prótesis, problemas de afiliación, aumentos ilegales, etc. 

 

El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.

Sin embargo, cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante una acción de amparo.

Lamentablemente, muchas veces el titular del derecho y/o su entorno familiar se somete a las arbitrariedades, por temor a supuestas represalias. Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento, lo que, seguramente, fue conseguido con dificultad y mucho esfuerzo e insistencia.

Pero esto no es así.

Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, los demandados no tienen más remedio que cumplir con la ley y brindar la cobertura exigida. 

Amparos por tratamientos de fertilización asistida. ​

En Argentina existe una ley de reproducción médicamente asistida, siendo esta la 26682. Esta norma es complementada por el Decreto 956/2013.​

Esta ley señala que el sector público de salud, las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben brindar la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: “a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante”

En caso de que su obra social o empresa de medicina prepaga no quiera dar cobertura a un tratamiento de fertilidad, puede ponerse en contacto con nosotros para analizar el inicio de una acción de amparo. Más información aquí

 

Amparos por internaciones geriátricas. Residencias y Hogares.

La de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad (ley 24901) prevé una amplia gama de derechos a las personas que cuentan con el Certificado Único de Discapacidad (“CUD”).

Entre otras cosas, esta ley prevé que cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativas al grupo familiar, siendo estos las residencias, pequeños hogares y hogares.

​En caso de que su obra social o empresa de medicina prepaga no quiera dar cobertura a la internación geriátrica, puede ponerse en contacto con nosotros para analizar el inicio de una acción de amparo. Para más información hacer click aquí

Amparos por tratamientos contra la esclerosis múltiple.

La Esclerosis Múltiple es una enfermedad crónica degenerativa ocasionada por lesiones inflamatorias focales en la sustancia blanca cerebral que pueden cursar con brotes clínicos o ser asintomáticas. La inflamación genera pérdida de mielina y posteriormente daño axonal, produciendo una discapacidad residual.

En personas que cuentan con certificado de discapacidad, las prestaciones relativas a esta enfermedad deben ser cubiertas en un 100% por la obra social o empresa de medicina prepaga que tenga el paciente.

Caso contrario, es decir, cuando las prestaciones no son autorizadas (o se autoriza una distinta a la necesitada), el paciente puede iniciar una acción de amparo de salud en los tribunales para que se ordene la cobertura solicitada. Más información aquí

Amparo para la Provisión de dispositivo eye-tracker Irisbond

Se trata de un sistema de comunicación alternativa para personas con limitaciones para poder comunicarse de manera tradicional. Permite a las personas con determinadas discapacidades (enfermedades neuromusculares, enfermedades de trastornos de movimientos, distonías, etc.) comunicarse a través del control de una computadora o tablet con la mirada.

En caso que este tipo de dispositivo sea prescripto por el médico tratante y rechazado por la obra social o empresa de medicina prepaga, se puede iniciar una acción de amparo de salud. Más información aquí

Tratamiento para la pubertad precoz​

La pubertad precoz ocurre cuando el cuerpo de un niño se empieza a transformar en el de un adulto (pubertad) demasiado pronto. Cuando la pubertad comienza antes de los 8 años en las niñas y antes de los 9 años en los niños, se considera pubertad precoz.

Es frecuente que las empresas de medicina prepaga o las obras sociales no cubran el tratamiento para la pubertad precoz (negativa a suministrar medicación específica) al 100%, motivo por el cual corresponde por intermedio de un abogado iniciar un amparo de salud contra la empresa o la obra social.

Más información sobre amparos por pubertad precoz aquí

Amparo de salud para obtener la cobertura de parches Freestyle (Control de la diabetes) 

La diabetes es una enfermedad en la que los niveles de glucosa (azúcar) de la sangre están muy altos. La glucosa proviene de los alimentos que consume. La insulina es una hormona que ayuda a que la glucosa entre a las células para suministrarles energía. En la diabetes tipo 1, el cuerpo no produce insulina. En la diabetes tipo 2, la más común, el cuerpo no produce o no usa la insulina de manera adecuada. Sin suficiente insulina, la glucosa permanece en la sangre.

Si bien la ley prevé la cobertura del 100% de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, en muchos casos las obras sociales o empresas de medicina prepaga no cubren los mismos bajo el argumento de que no están incorporados al PMO. Es el caso, por ejemplo, de los parches Free Style o Freestyle, glucómetros o sensores.

Más información sobre amparos para obtener dispositivos Freestyle aquí

Cirugía robótica (Da Vinci) - Cáncer de próstata

A menudo frente a supuestos de cáncer de próstata, cirugías de riñón o de vejiga es necesaria la realización de una cirugía, la cual puede ser realizada bajo los métodos tradicionales o bajo las formas más modernas. Es aquí que aparece la cirugía robótica.

La cirugía robótica suple las limitaciones de la cirugía laparoscópica convencional haciendo más cómodas y más precisas las intervenciones quirúrgicas, sobre todo las más complejas y de acceso difícil.

Muchas veces las empresas de medicina prepaga rechazan la cobertura de las cirugías raelizadas con este robot por cuanto la misma es de elevado costo. En caso de ser prescripta esta cirugía, se puede iniciar un amparo de salud. Más información sobre este tipo de amparos aquí

Conclusiones sobre el amparo de salud:

Fracasada la vía administrativa, no existe acción más rápida y segura para lograr un resultado favorable que la de utilizar una acción de amparo.

Además, gracias a ley 24901, de Prestaciones Básicas en Rehabilitación de Personas con discapacidad, las Obras Sociales pueden hoy recuperar lo que hubieran destinado a la atención de las Personas con Discapacidad, del fondo de redistribución que maneja la Superintendencia del Seguro de Salud, mediante un reintegro especial previsto para estos casos. Quiere decir que tienen la posibilidad de recuperar gran parte de lo invertido en estos programas especiales de tratamiento (Hogar, Centro de Día, Transporte, Psicología, Estimulación Temprana, Escolaridad, Formación Laboral, etc.). Esto está destinado a socializar el costo de estas coberturas, de modo que no haya tanta resistencia a otorgar la cobertura reclamada.

Por cierto, los funcionarios y auditores médicos, ya conocen los fallos que se vienen aplicando. Aunque al principio intenten especular con el consentimiento del titular del derecho, al iniciarse el reclamo pueden prever que a la larga deberán dar la cobertura, con mayores gastos, y por eso en algunos casos hay posibilidad de negociar sin llegar a un juicio.

De no ser así, se inicia la acción de amparo con buenas posibilidades de éxito, ya que la justicia se ocupa de proteger el derecho a la salud en términos amplios, máxime en casos de discapacidad, respecto de los cuales los jueces suelen ser muy receptivos.

Por lo tanto, si Ud. o algún allegado no consigue ejercer plenamente su derecho a la salud, recurra a las herramientas legales que le permitirán acceder a aquello que la ley prevé a su favor.

Amparos de salud - Cobertura - Afiliación - Aumentos ilegales - etc

Casos de uso del amparo de salud: Ejemplos de los reclamos más frecuentes: cobertura de tratamientos, cirugías, prótesis, problemas de afiliación, aumentos ilegales, etc.

Foto amparo residencia geriatrica.jpg

La ley 24901 prevé una amplia gama de derechos a las personas que cuentan con Certificado Único de Discapacidad (“CUD”).
Para estos casos, cuando no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativas al grupo familiar: las residencias, pequeños hogares y hogares. 
Se puede requerir las siguientes prestaciones:

* internación en residencia geriátrica 
* internación domiciliaria 
* acompañante terapéutico

En caso de que su obra social o empresa de medicina prepaga niegue cobertura a la internación geriátrica, o las demás prestaciones señaladas, puede ponerse en contacto con nosotros para analizar el inicio de una acción de amparo

Foto amparo by pass gástrico - cirugía bariátrica 2.jpg

Amparo - Bypass gástrico - Obesidad - Cirugía reparadora

Cirugía bariátrica (bypass gástrico)
La ley 26396 prevé la cobertura de tratamientos para los trastornos alimentarios.
La resolución 742/09 del Ministerio De Salud establece un IMC de 40 como mínimo para acceder al tratamiento quirúrgico.
Así, cuando está correctamente indicada por los médicos tratantes, las obras sociales o empresas de medicina prepaga deben cubrir los costos de la cirugía bariátrica (bypass gástrico) en su totalidad.
Cirugía Estética Reparadora – Post adelgazamiento
Cuando exista un exceso de piel (colgajos) producto del menor peso que traiga al paciente problemas físicos, la Obra Social debe soportar los gastos de la cirugía que deba realizar el paciente, ya que la cirugía en este caso es reparadora y necesaria para la salud del paciente.
Si el paciente adelgaza, sin importar de qué forma, su cobertura médica debe hacerse cargo de la cirugía reparadora.
Consulte en caso de negativa de cobertura por su entidad de salud

Foto amparo esclerosis múltiple.jpg

La Esclerosis Múltiple es una enfermedad crónica degenerativa ocasionada por lesiones inflamatorias focales en la sustancia blanca cerebral que pueden cursar con brotes clínicos o ser asintomáticas. La inflamación genera pérdida de mielina y posteriormente daño axonal, produciendo una discapacidad residual.
En personas que cuentan con certificado de discapacidad, las prestaciones relativas a esta enfermedad deben ser cubiertas en un 100% por la obra social o empresa de medicina prepaga que tenga el paciente.
Caso contrario, es decir, cuando las prestaciones no son autorizadas (o se autoriza una distinta a la necesitada), el paciente puede iniciar una acción de amparo de salud en los tribunales para que se ordene la cobertura solicitada. 

Foto amparo reclamo por afiliación.png

Jubilación: Amparo por afiliación / continuidad / derivación de aportes

Consulte por reclamos vinculados con:

* continuidad de la afiliación en la obra social o prepaga

* derivación de aportes

Foto amparo fertilización asistida.jpg

En Argentina existe una ley de reproducción médicamente asistida (ley la 26682). Esta norma es complementada por el Decreto 956/2013.​
Esta ley señala que el sector público de salud, las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben brindar la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: “a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante

Consulte en caso de que su obra social o prepaga niegue cobertura.

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Amparo por cobertura de tratamientos oncológicos

Las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben brindar cobertura para todos los tratamientos oncológicos que se requieran.

Dada la enorme trascendencia e importancia de la premura en el tratamiento, la cobertura inmediata es esencial.

Consulte en caso de negativa o retardo, para promover su amparo de salud.

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Amparo por prestaciones para discapacidad, cobertura integral

La Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga del discapacitado (que cuente con CUD) debe brindar cobertura médica y psicológica total para su afiliado. También debe brindar asistencia y formación profesional.
La cobertura que prevé la ley 24901 debe ser integral.
Las Entidades de Salud muchas veces niegan una cobertura, con la especulación de que el afiliado acepte la negativa y se ahorren el costo de esa prestación.
Consulte en caso de negativa o retardo de cobertura, a fin de evaluar su caso para un amparo de salud.

Foto amparo cirugía x robot Da Vinci - prostata.jpg

A menudo frente a distintas necesidades quirúrgicas, resulta que se puede resolver mediante técnicas operatorias tradicionales o bien mediante formas más modernas. 
Es aquí que aparece la cirugía robótica, que suple las limitaciones de la cirugía laparoscópica convencional, haciendo más cómodas y más precisas las intervenciones quirúrgicas, sobre todo las más complejas y de acceso difícil.
Mayor precisión quirúrgica, un procedimiento menos invasivo, eliminación del temblor natural de la mano del cirujano y una mejor visualización del campo anatómico que se opera son las principales ventajas que aporta el robot Da Vinci a las cirugías que se practican con este avanzado equipo.
Las especialidades médicas indicadas para el uso quirúrgico del robot Da Vinci son: urología, determinadas patologías de ginecología, cirugía general, cirugía cardio-torácica, cirugía pediátrica, otorrinolaringología y algunas indicaciones de neurocirugía.
Consulte en caso de negativa de cobertura.

Foto amparo salud pubertad precoz.jpg

La pubertad precoz ocurre cuando el cuerpo de un niño se empieza a transformar en el de un adulto (pubertad) demasiado pronto. Cuando la pubertad comienza antes de los 8 años en las niñas y antes de los 9 años en los niños, se considera pubertad precoz.

La pubertad comprende el crecimiento acelerado de huesos y músculos, cambios en la forma y el tamaño del cuerpo y el desarrollo de la capacidad reproductiva.
Es frecuente que las empresas de medicina prepaga o las obras sociales no cubran el tratamiento para la pubertad precoz (negativa a suministrar medicación para el tratamiento) al 100%, motivo por el cual corresponde por intermedio de un abogado iniciar un amparo de salud contra la empresa o la obra social.

Foto amparo por aumento de cuota.jpg

El reciente DNU 20/23 de Milei desreguló la medicina prepaga y liberó los aumentos. 

Esto dará lugar a numerosos abusos. Consulte la nota para más detalles sobre los remedios disponibles.

Por lo demás, las prepagas suelen definir categorías en base a rangos de edades (por ejemplo de 18 a 25, de 26 a 35, etc).

Por ello, se han cuestionado numerosos casos de aumentos aplicados a los asociados por el solo hecho de cumplir años y pasar de una categoría a la otra.

Foto amparo preexistencia declaración jurada.jpg

A menudo sucede que se generan conflictos entre las personas y las empresas de medicina de prepagada (OSDE, Swiss Medical, Galeno, etc.) por cuantos estas empresas pretenden el cobro de valores adicionales cuando los afiliados padecen enfermedades que anteceden a su afiliación.
​Esta actitud de las empresas no siempre se condice con lo que establece la ley y la reglamentación vigentes, motivo por el cual conviene recordar qué es lo que dice la ley.
En líneas generales podemos afirmar que los valores adicionales por enfermedades preexistentes no son ilegales de por sí, pero deben ser conformes lo establece la reglamentación.
En caso de advertirse alguna violación a la normativa (que se explica a continuación) recomendamos contactar a un abogado para el inicio de una ACCION DE AMPARO para que a través del dictado de una MEDIDA CAUTELAR se puede obtener el rápido reconocimiento del derecho y hacer cesar así el accionar arbitrario de la empresa de medicina prepaga.

Foto amparo diabetes parches freestyle.jpg

La ley 23753 (s/ ley 26914) que rige las cuestiones relativas a la diabetes.
Ahora bien, si bien la ley prevé la cobertura del 100% de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, en muchos casos las obras sociales o empresas de medicina prepaga no cubren los mismos bajo el argumento de que no están incorporados al PMO. Es el caso, por ejemplo, de los parches Free Style o Freestyle, glucómetros o sensores.

​A través del inicio de un amparo con un abogado, usted puede acceder a obtener la cobertura del 100% de los dispositivos para autocontrol de la diabetes como los dispositivos Freestyle

Consulte en caso de negativa de cobertura

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