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Amparo por Continuidad de Obra social / Prepaga

¿Cómo puedo conservar mi obra social / prepaga cuando me jubilo?

Es posible mantener la afiliación a la obra social al jubilarse.

En esta nota le contamos cómo debe proceder para lograrlo.

 

Si lo que buscan es consultar otros casos de continuidad de la relación con una prepaga, no relacionados con la jubilación (contratos corporativos, cambio de plan, fallecimiento del titular, cálculo de valor de cuota, etc.), los invitamos a leer nuestra nota sobre dicha temática aquí.
 

La errada creencia popular de que la continuidad no es posible, que aprovechan las obras sociales.

Existe la creencia de que todo trabajador en Argentina, al jubilarse, debe aceptar sin remedio la cobertura del PAMI (o INSSJP, siglas de Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).

Por ello, al momento de tramitar la jubilación, suele aparecer la duda de si es posible conservar la obra social que se tuvo en actividad.

Ocurre que el reciente jubilado previsiblemente necesitará seguir atendiéndose con sus médicos de siempre, y en los mismo lugares, y por ello, preferirá eso antes que pasarse a PAMI.

Continuidad de la obra social tras la jubilación

La buena noticia es que SÍ es posible conservar la cobertura de salud tras el retiro, accediendo a las mismas prestaciones, beneficios y teniendo los correspondientes descuentos mensuales. 

Veamos los distintos casos y las trabas a superar.

El pase automático a PAMI

Al momento de "ser aprobada" tu jubilación automáticamente se te iniciará el trámite para pasarte a PAMI.

En caso de que quieras mantener tu obra social al jubilarte, tendrás que especificarlo a tu prestador de salud actual antes de que se cierren el trámite de jubilación, para iniciar las gestiones necesarias para la continuidad.

Tus aportes de obra social que pasan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y que de ahí van al PAMI, pueden regresar a tu obra social.

La negativa de las obras sociales

Lamentablemente, ocurre que muchas obras sociales (la mayoría) cuando llega este momento suelen argumentar que no están obligadas a dar esa continuidad, y con todo tipo de excusas o engaños, buscan evitar esa continuidad. Es sabido que con la edad suelen venir los problemas de salud más serios, y ello equivale a tener que brindar servicios más caros. Por eso especulan con discontinuar esa relación cuando ya no les conviene.

EL AMPARO DE SALUD PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA OBRA SOCIAL

En caso de que tu obra social se niegue a conservarte como afiliado, se puede reclamar la continuidad por la vía de una acción de amparos.

Este remedio es muy efectivo, y suele permitir superar la oposición de la obra social, imponiéndole la obligación de mantener la afiliación, derivando los aportes de la jubilación.

Veamos los distintos casos y particularidades a considerar.

Quienes se jubilan tienen derecho a continuar con la obra social “de origen”

Esto quiere decir que la obra social que tuvieron en sus años de actividad.

La Justicia -incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de varios fallos- ha ratificado esto, señalando que “a partir del examen simultáneo de las leyes 18610, 18980 y 19032, con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al ente creado mediante la última de las normas, sino que tal transferencia se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a aquélla.

Hay gran cantidad de fallos que fijan este criterio: C.S.J.N., A.354XXXIV, “Albónico Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social”, del 8.5.2001; C.S.J.N., FRO 11981/2015/CA1-CA2, “Andrada, Martina c/ OSPAT s/ Amparo contra actos particulares”, del 5.11.2020; esta Sala, causas 33.425/95 del 5.9.96, 7181/13 del 4.9.14, 124/14 del 2.2.14, 4473/14 del 22.9.15, 4150/14 del 1.10.15, 409/15 del 16.2.16, 6943/13 del 25.2.16, 2316/16 del 2.2.17, 2748/17 del 17.10.17, 9329/17 del 11.9.18, 5120/18 del 6.2.18, 2591/18 del 15.2.19 y 8309/17 del 12.3.19, entre muchas otras)” (de la Causa N° 5097/21, “MORELLI ENRIQUETA GLORIA C/ OSMEDICA Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”, fallo de la Sala I del Fuero Civil y Comercial Federal, del 20/10/2022.

También, en este sentido, la Justicia ha sostenido que la ley 23660 -de obras sociales-, “especialmente en su art. 8º, y su decreto reglamentario 576/93, confirmaron que la mera circunstancia de obtener la jubilación no implicaba -sin más- la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsistía para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces.

Esa conclusión, a su vez, fue ratificada por el art. 20 de la ley 23660 y su norma reglamentaria, al disponer que cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste debería transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados.”

En pocas palabras: los jubilados tienen derecho a permanecer con la cobertura de la obra social que tuvieron en sus días de actividad, sin que se produzca un pase automático a PAMI.

Pasos a seguir cuando se llega a la edad jubilatoria. La notificacíón a la Obra social.

Más allá de todo lo dicho, al llegar a la edad jubilatoria, incluso antes de comenzar a cobrar, en términos prácticos se aconseja que los afiliados hagan una manifestación expresa a su obra social informando la voluntad de continuar y que los aportes no vayan a PAMI (sino a la obra social de origen).

Dicha notificación, para mayor seguridad, debe realizarse sin demoras y vía carta documento, adelantando el deseo de continuar con la misma cobertura y solicitando la derivación de los aportes (trámite que también se canaliza desde ANSES).

Si bien hay obras sociales que se resisten a tomar jubilados -dado que es la población que, en líneas generales, utiliza más los servicios médicos y los más caros, además de que sus aportes suelen ser menos sustanciosos que los trabajadores en actividad-, esta negativa podría motivar la promoción de un amparo de salud para conservar la cobertura.

Si ya acepté pasar a PAMI, ¿pierdo la afiliación a mi obra social?

Si ya te afiliaste a PAMI en forma personal, completando el trámite correspondiente, no podrás dar marcha atrás.

Hay algunas excepciones, que comentamos a continuación, pero lo cierto es que llegado este punto, las opciones son mucho más limitadas.

El cambio de obra social en el caso de un jubilado

Al margen de lograr la continuidad, ¿puede un jubilado cambiarse de obra social y tener alguna que no tuvo en actividad? La respuesta es sí, pero la elección será acotada, ya que pueden escoger entre una de las obras sociales del listado de obras sociales que aceptan jubilados.

Esto implica que no todas las obras sociales aceptan jubilados, es decir, que no existe una libre elección irrestricta.

Por último, es necesario tener presente que los jubilados pueden cambiar de obra social como máximo una vez por año, y que frente a cualquier consulta, es importante acudir sin demoras al abogado o abogada de confianza para que analice el caso en particular y trace la estrategia más adecuada.

El tiempo, en estos casos, puede resultar un factor clave para el éxito de la acción.

LA CONTINUIDAD EN EL CASO DE LAS PREPAGAS, CON DERIVACIÓN DE APORTES. (OSDE, SWISS MEDICAL, etc.)

Cuando el nuevo jubilado es afiliado a una prepaga (por derivación de aportes) y está tramitando su beneficio de jubilación, es posible que reciba la negativa de parte de esta prepaga para continuar disfrutando de sus servicios, aduciendo que debe pasarte al PAMI.

Es posible también argumenten que para mantener la antigüedad, debes hacer una afiliación nueva en forma directa (sin derivación de aportes), perdiendo todos los beneficios que tenía, y pagando un valor más alto del que venías aportando.

Sí es así, debe saber que esto está mal, y tenés un remedio por la vía del amparo.

El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar en OSDE.

¿Por qué las prepagas deniegan el derecho de continuidad del servicio a afiliados jubilados?

Como vimos, a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que incurrirán en mayores gastos por tratarse de personas mayores.

Por eso aprovechan que desconocés tus derechos para darte de baja de sus servicios.

En muchas ocasiones se han valido de argucias para hacer que jubilados , se afilien de manera directa y paguen más por sus servicios.

Evita caer en su trampa y reclama por la vía del amparo.

¿Qué puedes hacer para mantener el servicio de tu Prepaga cuando te jubilas?

Los requisitos los pasos son los mismos que para cualquier obra social o prepaga con la que estés afiliado:

  1. Evitar pasarte a PAMI si deseas quedarte en OSDE. Recuerda que tienes la opción de elegir el prestador de tu servicio cuando te jubiles.

  2. Evita creer en supuestos periodos de carencia y pagos adicionales que no proceden.

  3. Emitir solicitud a tu OSDE para mantener tus servicios una vez obtengas la jubilación.

  4. Si te la deniegan, contacta con abogados especialistas en este tipo de casos y asesórate bien antes de tomar cualquier decisión.

¿Te jubilás y tienes problemas para quedarte en tu Prepaga?

Contáctanos ahora mismo. Estamos preparados para ofrecerte una solución inmediata.

Derecho a continuar con la obra social luego de la jubilación. Conclusión 

Antes de tomar cualquier decisión sobre estos temas, conviene que se asesore con profesionales especializados como nuestro equipo.

Su salud es el bien más preciado y tiene derecho a mantener la afiliación a su prepaga por derivación de aportes, cuando se jubiles.

Si tienes una situación similar, contacta ahora mismo con nosotros. 

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